Robo de identidad y fraude de identidad

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Robo de identidad y fraude de identidad

Artículo 402.1 del Código Penal describe la información de identidad como “cualquier información, incluida la información biológica o fisiológica, de un tipo que se usa comúnmente solo o en combinación con otra información para identificar o pretender identificar a un individuo, incluida una huella digital, impresión de voz, imagen de retina, imagen de iris, Perfil de ADN, nombre, domicilio, fecha de nacimiento, firma escrita, firma electrónica, firma digital, nombre de usuario, número de tarjeta de crédito, número de tarjeta de débito, número de cuenta de entidad financiera, número de pasaporte, número de seguro social, número de seguro médico, número de licencia de conducir o contraseña.”

Se pueden incurrir en cargos criminales cuando una persona hace cualquiera de lo siguiente:

  • a sabiendas posee, produce, trafica o vende un dispositivo o herramienta que se utiliza para cometer robo de identidad.
  • personifica fraudulentamente a otra persona, viva o muerta, con la intención de obtener una ventaja o causar una desventaja.
  • usa, trafica o posee información de identidad con la intención de cometer un delito procesable o usarla para cualquier propósito ilegal.

Las sanciones por robo de identidad y fraude de identidad en virtud del Código Penal pueden variar desde multas y encarcelamiento hasta antecedentes penales y una mancha permanente en la reputación de una persona. La severidad de la pena depende de las circunstancias del delito y del daño causado a la víctima.